DS 44: obligaciones del empleador en prevención de riesgos (vigente desde febrero de 2025)
Qué es el DS 44, quiénes deben cumplirlo, y las obligaciones según el tamaño de la empresa: delegado de protección, comité paritario, departamento de prevención y sanciones.
24 de julio de 2026 · 10 min de lectura
El Decreto Supremo N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente desde febrero de 2025, es el reglamento que establece las obligaciones de los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales en Chile. Derogó y reemplazó al DS 40 y al DS 54, incorporando cambios significativos en la estructura preventiva que las empresas deben implementar según su tamaño.
¿Qué es el DS 44 y a quién aplica?
El DS 44 aplica a todas las empresas, organismos públicos y privados, y todas las faenas que se desarrollan en el territorio nacional, independientemente de su tamaño o rubro. No importa si la empresa tiene 1 trabajador o 1.000: todas deben cumplir con las obligaciones básicas de prevención que establece este decreto. La diferencia está en las exigencias específicas que se activan según el número de trabajadores.
Obligaciones generales para toda empresa
- Contar con un encargado de prevención capacitado, independientemente de la dotación.
- Implementar un curso base de inducción en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores.
- Mantener un registro actualizado de todas las capacitaciones realizadas.
- Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes en cada puesto de trabajo.
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos asociados a sus labores y las medidas de control implementadas.
Obligaciones según el tamaño de la empresa
El DS 44 establece una estructura progresiva de obligaciones que se activa a medida que la empresa crece en número de trabajadores. Esta es una de las principales novedades del decreto, que busca adecuar las exigencias a la capacidad real de cada organización.
Entre 10 y 25 trabajadores (sin comité paritario)
Las empresas con una dotación entre 10 y 25 trabajadores que no cuenten con un comité paritario de higiene y seguridad deben tener un delegado de seguridad y salud en el trabajo. Este delegado es elegido por los propios trabajadores y actúa como su representante ante la empresa en materias de prevención. No es necesario que sea un experto en prevención, pero debe recibir la capacitación adecuada para cumplir su rol.
Más de 25 trabajadores: Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Las empresas con más de 25 trabajadores están obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), compuesto por representantes de la empresa y de los trabajadores en igual número. El CPHS tiene funciones fiscalizadoras, consultivas y de promoción de la seguridad. Debe reunirse periódicamente, llevar un libro de actas y realizar inspecciones a las instalaciones.
Más de 100 trabajadores: Departamento de Prevención de Riesgos
Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, a cargo de un experto en prevención con la categoría que corresponda al tamaño y riesgo de la empresa. El departamento debe estar permanentemente disponible para atender las necesidades preventivas de la organización, elaborar el programa anual de prevención y asesorar a la dirección y al comité paritario.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones del DS 44 puede ser sancionado por la Dirección del Trabajo con multas que van desde 1 UTM (infracciones leves) hasta 60 UTM (infracciones gravísimas), pudiendo duplicarse en caso de reincidencia. Además, el incumplimiento agrava la responsabilidad del empleador en caso de accidente laboral, pudiendo generar indemnizaciones adicionales por responsabilidad civil.
Recomendaciones para cumplir con el DS 44 en 2026
La clave para cumplir con el DS 44 no es la cantidad de documentos, sino tener claridad sobre qué estructura preventiva corresponde a tu empresa según su dotación actual. Por eso conviene no sobredimensionar: hay empresas pequeñas que mantienen un departamento completo cuando la ley solo les exige un delegado. La recomendación es partir por lo básico: designar un encargado, implementar el curso base de inducción y, desde ahí, escalar la estructura preventiva a medida que la empresa crece.