Comité Paritario de Higiene y Seguridad: qué es, cómo se constituye y sus funciones
Todo sobre el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) en Chile: requisitos legales, constitución paso a paso, funciones, derechos y sanciones por no tenerlo.
7 de agosto de 2026 · 8 min de lectura
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es uno de los pilares de la gestión preventiva en Chile. No es una sugerencia ni una buena práctica: para las empresas con más de 25 trabajadores, es una obligación legal establecida en el DS 44. Su función principal es servir como puente entre la empresa y los trabajadores en materias de seguridad, con representación equilibrada de ambas partes y atribuciones reales para incidir en la gestión preventiva.
¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Es un organismo técnico de participación, integrado por representantes de la empresa y de los trabajadores en igual número. La palabra «paritario» significa precisamente eso: igualdad de representación. Su existencia está contemplada en la Ley 16.744 y reglamentada por el DS 44. No depende jerárquicamente de ningún departamento de la empresa: tiene autonomía para ejercer sus funciones fiscalizadoras, consultivas y de promoción de la seguridad.
¿Qué empresas deben tener un CPHS?
Están obligadas a constituir un Comité Paritario todas las empresas, faenas o establecimientos que cuenten con más de 25 trabajadores. Si la empresa tiene entre 10 y 25 trabajadores y no tiene comité paritario, debe tener un delegado de seguridad y salud en el trabajo. Si tiene más de 100 trabajadores, además del CPHS debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos. Estas obligaciones son acumulativas: el comité paritario no reemplaza al departamento de prevención ni viceversa.
¿Cómo se constituye un Comité Paritario?
El proceso de constitución es relativamente simple pero debe seguir pasos formales. Primero, la empresa debe convocar a elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores. La elección debe ser universal y secreta: todos los trabajadores pueden votar y los candidatos son propuestos por los propios trabajadores. Los representantes de la empresa son designados por la administración y deben tener poder de decisión dentro de la organización.
El DS 44 (art. 25) fija el comité paritario en 3 representantes de la empleadora y 3 de los trabajadores, cualquiera sea la dotación. El escalonamiento por número de trabajadores (3, 5, 7 o 9 representantes) correspondía al antiguo DS 54 y ya no rige. Cada miembro titular tiene un suplente que lo reemplaza en caso de ausencia. Los cargos se renuevan cada dos años y los trabajadores pueden ser reelectos.
Una vez elegidos los representantes, se realiza la sesión de constitución, donde se elige al presidente (cargo que rota anualmente entre un representante de la empresa y uno de los trabajadores) y al secretario. El acta de constitución debe registrarse en la mutualidad a la que está afiliada la empresa y mantenerse disponible para la autoridad fiscalizadora.
Funciones del Comité Paritario
Las funciones del CPHS están definidas en el DS 44 e incluyen: asesorar a la dirección en la implementación del programa de prevención; investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; proponer medidas correctivas; verificar su implementación; realizar inspecciones periódicas a las instalaciones; promover la capacitación en seguridad; conocer los informes de gestión preventiva y los resultados de las evaluaciones de riesgo; y mantener un libro de actas con el registro de todas las reuniones y acuerdos.
Frecuencia de reuniones y libro de actas
El comité debe reunirse ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que ocurra un accidente grave o una situación de emergencia que lo requiera. Las reuniones deben quedar registradas en un libro de actas foliado, con los acuerdos adoptados, los plazos acordados y los responsables de cada acción. Este libro es uno de los primeros documentos que solicita un fiscalizador de la Dirección del Trabajo.
Sanciones por no constituir el comité
No constituir el Comité Paritario cuando la dotación de la empresa lo exige es una infracción grave sancionable con multas de 10 a 40 UTM (aproximadamente $660.000 a $2.640.000 CLP). Además, la ausencia del comité puede ser considerada por los tribunales como un factor de responsabilidad del empleador en caso de accidente.
Conclusión
El Comité Paritario no es un trámite ni un órgano decorativo. Bien constituido y con miembros capacitados, es una de las herramientas más efectivas para mejorar la gestión preventiva de la empresa. La participación de los trabajadores en la seguridad es a la vez una obligación legal y una fuente de información valiosa sobre lo que realmente ocurre en el piso de la fábrica, en la faena o en la obra.